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Trámites para construir una casa: qué hacer y en qué orden

Para construir una casa necesitas un proyecto firmado por técnico, la licencia o declaración responsable municipal, el seguro decenal (salvo autopromotor), el final de obra y, al terminar, la obra nueva en Notaría, Registro y Catastro. Los plazos y algunos documentos cambian según tu comunidad y tu ayuntamiento.

GGGonzalo GutiérrezActualizado 5 min de lectura18 fuentes

Construir una casa exige encadenar trámites ante el ayuntamiento, el colegio profesional, la aseguradora, el notario, el Registro de la Propiedad y el Catastro. Esta guía los ordena como los vas a encontrar en la práctica. Casi todo lo que depende de la comunidad autónoma o del municipio se señala con un ejemplo con fuente: comprueba siempre la norma de tu territorio.

Resumen del recorrido

Fase Trámite Ante quién
Antes de obra Consulta o cédula urbanística Ayuntamiento
Antes de obra Proyecto y visado Técnico y colegio profesional
Antes de obra Licencia o declaración responsable, ICIO y tasas Ayuntamiento
Durante la obra Acta de comienzo y seguro decenal Dirección facultativa, aseguradora
Al terminar Certificado final de obra y recepción Dirección facultativa
Al terminar Primera ocupación y, donde exista, cédula de habitabilidad Ayuntamiento o comunidad
Después Declaración de obra nueva Notaría y Registro de la Propiedad
Después Alta en Catastro Catastro
Después Certificado de eficiencia energética Técnico certificador y registro autonómico

1. Consulta o cédula urbanística

Antes de comprar la parcela o de encargar el proyecto, comprueba qué se puede construir en ella. Muchos ayuntamientos emiten una cédula urbanística. En el Ayuntamiento de Madrid es “el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas” de una parcela, se pide por vía electrónica, con un plano de la parcela sobre la cartografía municipal, y lleva una tasa. Otros municipios lo llaman informe o consulta urbanística. Pregunta en el tuyo.

2. Proyecto básico, proyecto de ejecución y visado

La Ley de Ordenación de la Edificación considera edificación, y exige proyecto, las obras de nueva construcción, salvo las de escasa entidad, de una sola planta y sin uso residencial ni público (art. 2.2). Una vivienda no entra en esa excepción.

El Real Decreto 1000/2010 obliga al visado colegial del proyecto de ejecución de edificación y del certificado final de obra (art. 2). Busca arquitecto y aparejador en cuánto cobra un arquitecto y cuánto cobra un aparejador, y entiende el reparto de funciones en diferencia entre arquitecto y aparejador y en director de obra.

La Comunidad de Madrid permite, en las condiciones de su Ley del Suelo (art. 154), empezar las obras con proyecto básico y declaración responsable. No es una regla general de toda España.

3. Licencia de obras o declaración responsable

Una vivienda nueva suele requerir licencia municipal. En Madrid, por ejemplo, la licencia se exige a los actos de edificación que requieren proyecto (art. 152 de la Ley 9/2001). Los plazos, los documentos y el silencio los detalla la guía de licencia de obras.

4. ICIO y tasas

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras lo fija cada ayuntamiento, con un máximo del 4 % (art. 102.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Además, los ayuntamientos pueden cobrar una tasa por tramitar la licencia, según su ordenanza fiscal. Para presupuestar la obra completa, consulta cuánto cuesta construir una casa.

5. Inicio de obra

Con la licencia concedida, la dirección facultativa firma el acta de replanteo o de comienzo de obra (art. 12.3 LOE). Respeta los plazos del título: en Madrid, si la licencia no los fija, se entiende concedida por un año para iniciar las obras y tres para terminarlas (art. 158 de la Ley 9/2001).

6. Seguro decenal y excepción del autopromotor

La garantía de diez años por daños estructurales es exigible en edificios cuyo uso principal es el de vivienda (LOE, disposición adicional segunda). Debe cubrir el 100 % del coste final de ejecución material, honorarios incluidos (art. 19.5.c). Sin ella no se autoriza ni se inscribe la escritura de obra nueva (art. 20.1).

La excepción: no se exige al autopromotor individual que construye una única vivienda unifamiliar para uso propio. Si la transmites entre vivos dentro del plazo de diez años, debes contratarla por el tiempo restante, salvo que el comprador te exima expresamente. Más detalle en declaración de obra nueva.

7. Certificado final de obra y recepción

Al terminar, el director de obra y el director de la ejecución firman el certificado final de obra (arts. 12.3 y 13.2 LOE), que debe visarse. Después se firma el acta de recepción entre constructor y promotor. Salvo pacto en contrario, debe producirse en los treinta días siguientes a la fecha de terminación del certificado (art. 6.4 LOE). Desde esa acta corren los plazos de garantía. La documentación de la obra ejecutada forma el Libro del Edificio, que se entrega a los usuarios (art. 7 LOE).

8. Primera ocupación y cédula de habitabilidad

Antes de vivir en la casa, hay que acreditar la primera ocupación. El régimen cambia por comunidad:

  • Comunidad de Madrid: declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento (art. 155 de la Ley 9/2001).
  • La Rioja: licencia municipal de primera ocupación, que sustituye a la cédula en obra nueva (Ley 1/2025).
  • Asturias: la licencia municipal de uso sustituye a la cédula de primera ocupación (Decreto 73/2018, art. 5.3).
  • Cataluña: la cédula de primera ocupación se pide después de la comunicación previa al ayuntamiento (Decreto 141/2012, art. 14).

La norma estatal prevé que, cuando la ley urbanística exija comunicación previa o declaración responsable para la primera ocupación y no se cumplan los requisitos, la administración debe actuar en seis meses o responde de los daños a terceros de buena fe (art. 11.5 TRLSRU). Qué comunidades exigen cédula y cuándo se pide lo explica la guía de cédula de habitabilidad.

9. Declaración de obra nueva en Notaría y Registro

La escritura de obra nueva exige los requisitos del art. 28 del texto refundido de la Ley de Suelo, y su inscripción en el Registro de la Propiedad. También tributa por Actos Jurídicos Documentados. Lo desarrolla la guía de declaración de obra nueva.

10. Catastro

La nueva construcción se declara al Catastro con el modelo 900D en dos meses desde el día siguiente al hecho. La sede del Catastro indica que no hace falta cuando tu ayuntamiento tiene el régimen de comunicaciones y ha concedido licencia: confírmalo en el ayuntamiento.

11. Certificado de eficiencia energética

Los edificios de nueva construcción necesitan certificado de eficiencia energética (RD 390/2021, art. 3.1.a), en dos fases: proyecto y obra terminada. Su contenido, validez y registro están en la guía del certificado energético.

Después de la obra

Una vez construida, el edificio puede quedar sujeto a inspecciones periódicas según tu comunidad. Se explican en ITE e informe de evaluación de edificios. Si tu proyecto es una reforma y no una casa nueva, empieza por reformar una casa.

En esta sección

9 guías de Trámites

Licencia de obras: cuándo la necesitas, qué piden y cuánto tarda

Cuándo necesitas licencia de obras o declaración responsable, qué documentos piden, el ICIO máximo y qué pasa si el ayuntamiento no responde.

Declaración de obra nueva: notaría, Registro, impuestos y Catastro

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Cédula de habitabilidad: dónde se exige, cuándo se pide y cuánto dura

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Cuánto cobra un aparejador por dirigir la ejecución de una obra

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Qué hace cada uno al construir una casa: el arquitecto proyecta y dirige la obra; el aparejador, la ejecución. Competencias según la LOE y la Ley 12/1986.

Director de obra: qué hace, diferencia con el director de ejecución y certificado final

Qué hace el director de obra y en qué se distingue del director de la ejecución: funciones LOE, libro de órdenes, recepción de la obra y certificado final.

Preguntas frecuentes

¿Qué trámites hay que hacer para construir una casa?+

En orden: consulta urbanística, proyecto técnico, licencia o declaración responsable, pago del ICIO y tasas, inicio de obra, seguro decenal, certificado final de obra, primera ocupación, declaración de obra nueva en Notaría y Registro, alta en Catastro y certificado energético.

¿Es obligatorio el seguro decenal si construyo mi propia casa?+

No para el autopromotor individual que construye una única vivienda unifamiliar para uso propio (disposición adicional segunda de la LOE). Si la transmites entre vivos dentro de los diez años, debe contratarse por el tiempo restante, salvo que el comprador te exima expresamente.

¿Cuánto tarda la licencia de obras?+

Lo fija la normativa autonómica y municipal. En la Comunidad de Madrid, la Ley 9/2001 da al ayuntamiento tres meses desde que la solicitud entra en el registro y el silencio es negativo. Pregunta a tu ayuntamiento antes de planificar fechas.

¿Cuánto es el ICIO de una vivienda nueva?+

Cada ayuntamiento fija su tipo en la ordenanza fiscal, con un máximo del 4 % (art. 102.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), sobre el coste real y efectivo de la obra.

¿En qué plazo hay que declarar la casa nueva en el Catastro?+

Dos meses desde el día siguiente a la fecha del hecho declarado, mediante el modelo 900D, salvo que tu ayuntamiento tenga el régimen de comunicaciones catastrales y haya concedido licencia.

Fuentes consultadas

  1. 01Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  2. 02Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  3. 03Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  4. 04Resolución de la DGSJFP de 30 de marzo de 2022 (reproduce el art. 28 TRLSRU) — BOE núm. 93, 19-4-2022. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  5. 05Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  6. 06Artículo 154 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto vigente) — Iberley. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  7. 07Artículo 155 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto vigente) — Iberley. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  8. 08Artículo 158 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto vigente) — Iberley. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  9. 09Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  10. 10Consulta vinculante V0126-18 de la Dirección General de Tributos (cita el art. 102.3 TRLRHL). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  11. 11Informe 35/2017 sobre ICIO y tasa por licencia urbanística (cita el art. 20.4.h TRLRHL) — Comunidad de Madrid. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  12. 12Consulta vinculante V1727/2025 de la Dirección General de Tributos (AJD y obra nueva). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  13. 13Cédula urbanística — Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  14. 14Catastro — Procedimientos y trámites (declaración de obra nueva, modelo 900D). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  15. 15Real Decreto 390/2021, procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  16. 16Decreto 141/2012 de Cataluña, condiciones mínimas de habitabilidad y cédula de habitabilidad (DOGC núm. 6245). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  17. 17Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda (La Rioja) — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  18. 18Decreto 73/2018 de Asturias, normas de habitabilidad de las viviendas (BOPA núm. 290). Consultado el 26 de octubre de 2026.
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Gonzalo Gutiérrez

Editor de Construcción de Casa

Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada guía con la normativa y las fuentes oficiales que se citan al final de cada artículo.