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Diferencia entre arquitecto y aparejador: quién hace qué en tu obra

En una vivienda, el arquitecto redacta el proyecto y dirige la obra, y el aparejador (arquitecto técnico) dirige la ejecución material, es decir, controla que se construya lo proyectado. Son dos funciones distintas que la ley asigna a profesiones distintas y que se complementan.

GGGonzalo GutiérrezActualizado 4 min de lectura5 fuentes

La diferencia esencial: el arquitecto concibe y define la casa (proyecto) y vela por que la obra se ajuste a ese proyecto; el aparejador, que la normativa llama arquitecto técnico, dirige la ejecución material de la obra y controla materiales y puesta en obra. En la dirección facultativa de una vivienda necesitas a los dos, salvo que una misma persona reúna ambas titulaciones y asuma ambas funciones.

Un nombre, dos nombres

El Diccionario de la lengua española define al aparejador como “técnico titulado que interviene con funciones propias en la construcción de edificaciones”. Las normas actuales, como la Ley 12/1986 o la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), hablan de arquitectos técnicos. En esta guía usamos ambos términos.

Competencias según la LOE

La Ley 38/1999 reparte las funciones por agentes y fija la titulación habilitante según el uso del edificio. Para vivienda, el uso residencial está incluido en el grupo a del artículo 2.1 (administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural).

Función Artículo LOE Titulación habilitante en uso residencial (grupo a)
Proyectista (redacta el proyecto) Art. 10 Arquitecto
Director de obra Art. 12 Arquitecto
Director de la ejecución de la obra Art. 13 Arquitecto técnico

Para edificaciones de otros usos (grupos b y c) la LOE admite otras titulaciones, como arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según las leyes de cada profesión. En una casa lo habitual es el grupo a.

El arquitecto

  • Proyectista (art. 10): redacta el proyecto conforme a la normativa y al contrato y lo entrega con los visados que procedan.
  • Director de obra (art. 12): forma parte de la dirección facultativa y dirige el desarrollo de la obra. Entre sus obligaciones, verifica el replanteo y que la cimentación y la estructura se ajustan al terreno, resuelve las contingencias que surjan dando instrucciones en el Libro de Órdenes y Asistencias, elabora las modificaciones del proyecto que la obra exija, firma el acta de replanteo o de comienzo y el certificado final, y conforma las certificaciones parciales y la liquidación.

El arquitecto técnico (aparejador)

  • Director de la ejecución de la obra (art. 13): asume la función técnica de dirigir la ejecución material. Verifica la recepción en obra de los productos y ordena ensayos y pruebas, dirige la ejecución comprobando replanteos, materiales y su correcta ejecución, da instrucciones en el Libro de Órdenes y Asistencias, firma el acta de replanteo o de comienzo y el certificado final, elabora las certificaciones parciales y la liquidación y colabora en la documentación de la obra ejecutada.

Los dos firman el acta de replanteo o de comienzo y el certificado final, pero con funciones distintas: el director de obra dirige el desarrollo de la obra y el director de la ejecución comprueba replanteos, materiales y la correcta ejecución. Lo detallamos en director de obra.

Atribuciones según la Ley 12/1986

La Ley 12/1986 regula las atribuciones profesionales de arquitectos e ingenieros técnicos. Para los arquitectos técnicos (art. 2.2), les reconoce todas las atribuciones de las que disfrutan los ingenieros técnicos en su especialidad, aplicadas a su especialidad de ejecución de obras, y subordinadas a la legislación del sector de la edificación. Entre ellas incluye la redacción de proyectos de obras que no requieren proyecto arquitectónico, intervenciones parciales que no alteren la configuración arquitectónica del edificio, demoliciones, y la organización, seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.

En cambio, la LOE reserva el proyecto de vivienda de nueva planta al arquitecto. Si dudas de si tu obra necesita un arquitecto o basta un arquitecto técnico, la LOE (art. 2.2) establece qué obras requieren proyecto: obra nueva salvo construcciones de escasa entidad y sencillez técnica de una planta sin uso residencial ni público, y determinadas intervenciones en edificios existentes. Consulta en tu caso licencia de obras y reformar una casa.

Seguridad y salud

El Real Decreto 1627/1997 no asigna la coordinación de seguridad y salud a una profesión concreta: exige un “técnico competente” designado por el promotor y, en ejecución, integrado en la dirección facultativa (arts. 2 y 3). Puede asumirla el arquitecto técnico u otro técnico competente, y las dos coordinaciones (proyecto y ejecución) pueden recaer en la misma persona. Consulta cuánto cobra un aparejador para saber qué conviene aclarar en el encargo.

Qué contratar para tu casa

  1. Arquitecto: proyecto y, normalmente, dirección de obra. Honorarios en cuánto cobra un arquitecto.
  2. Arquitecto técnico: dirección de la ejecución y, si lo pactas, coordinación de seguridad y salud.
  3. Quién firma el certificado final: los dos directores, con el visado correspondiente cuando proceda.

Más sobre cada paso en cómo construir una casa.

Preguntas frecuentes

¿Quién manda en la obra, el arquitecto o el aparejador?+

Ambos forman la dirección facultativa con funciones distintas: el director de obra dirige el desarrollo de la obra (art. 12), y el director de la ejecución dirige la ejecución material. Los dos dan instrucciones en el Libro de Órdenes y Asistencias.

¿Puede un aparejador firmar el proyecto de una vivienda?+

Para obras de uso residencial de nueva construcción, no: la LOE exige que el proyectista sea arquitecto (art. 10.2.a, con el uso residencial dentro del grupo a del art. 2.1). La Ley 12/1986 reconoce a los arquitectos técnicos otras atribuciones, como proyectos de obras que no requieren proyecto arquitectónico.

¿Puede una misma persona ser director de obra y director de la ejecución?+

La LOE lo prevé: si el mismo profesional es también director de la ejecución, asume las funciones del artículo 13 (art. 12.3.g). Pero como para uso residencial la titulación habilitante de director de obra es arquitecto y la de director de la ejecución es arquitecto técnico, solo puede hacerlo quien reúna ambas titulaciones.

¿Quién firma el certificado final de obra?+

Lo certifican los dos: el director de la ejecución, que dirigió la ejecución material y controló la construcción, y el director de obra, que la edificación se realizó bajo su dirección conforme al proyecto con licencia (CTE Parte I, Anejo II, II.3).

Fuentes consultadas

  1. 01Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (arts. 2, 10, 12 y 13). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  2. 02Ley 12/1986, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos (art. 2). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  3. 03Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (arts. 2 y 3). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  4. 04Código Técnico de la Edificación, Parte I (edición de junio de 2022), Anejo II. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  5. 05Diccionario de la lengua española (RAE): aparejador. Consultado el 26 de octubre de 2026.
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Gonzalo Gutiérrez

Editor de Construcción de Casa

Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada guía con la normativa y las fuentes oficiales que se citan al final de cada artículo.

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