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Cuánto cobra un arquitecto por un plano o un proyecto de casa

No hay una tarifa oficial: los honorarios del arquitecto son libres y los fija cada profesional en su propuesta de encargo. Lo que sí puedes hacer es entender qué se incluye en el precio, cuándo hay que visar el proyecto y cómo comparar ofertas con el mismo alcance.

GGGonzalo GutiérrezActualizado 4 min de lectura5 fuentes

El arquitecto cobra lo que acuerdes con él: sus honorarios son libres. Ni la ley ni los colegios fijan una tarifa. Lo que varía mucho de una oferta a otra es el alcance (qué trabajo incluye el precio), y por eso comparar solo la cifra final es la forma más rápida de equivocarte. Esta guía te da el marco legal, qué suele incluir el encargo y una lista de comprobación para comparar propuestas.

Honorarios libres: qué dice la ley

La Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales dispone que el ejercicio de las profesiones colegiadas se realiza en régimen de libre competencia y que, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración, queda sujeto a la normativa de defensa de la competencia y de competencia desleal (art. 2.1). Tras la reforma operada por la Ley 25/2009, su artículo 14 prohíbe a los colegios y a sus organizaciones establecer “baremos orientativos” ni cualquier recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales (con la excepción de los criterios para tasación de costas y jura de cuentas de abogados).

Consecuencias prácticas:

  • No existe una tabla oficial a la que acudir: los colegios no pueden establecer baremos de honorarios orientativos.
  • Dos arquitectos pueden presupuestar el mismo trabajo con precios muy distintos, por experiencia, carga de trabajo o alcance.
  • Lo que cuenta es el encargo firmado: fases, entregables, precio y calendario de pagos.

Un plano no es un proyecto

Cuando buscas “cuánto cobra un arquitecto por un plano” probablemente necesitas algo más que un plano. Para construir una casa de nueva planta el ayuntamiento exige un proyecto: la LOE establece que las obras de nueva construcción requieren proyecto, salvo construcciones de escasa entidad y sencillez técnica, de una sola planta y sin uso residencial ni público (art. 2.2), y define el proyecto como el conjunto de documentos que define y determina las exigencias técnicas de la obra y justifica técnicamente las soluciones (art. 4.1). Para uso residencial, el proyectista debe ser arquitecto (art. 10.2.a).

Si solo quieres entender cómo se dibuja la distribución de una vivienda, tienes cómo hacer un plano de una casa; si necesitas ver los trámites que vienen después, mira el hub de trámites para construir una casa.

Qué incluye el encargo

Las obligaciones legales del proyectista (art. 10.2 de la LOE) son tener la titulación habilitante, redactar el proyecto conforme a la normativa y al contrato, y entregarlo con los visados que procedan, además de acordar con el promotor la contratación de colaboraciones parciales si hace falta. El encargo suele dividirse en fases. A modo de ejemplo, la tabla de visado del COAM distingue estudios previos, anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución, dirección de obra y liquidación y recepción.

Aclara por escrito:

  1. Qué fases contratas: solo proyecto o también dirección de obra. Si el arquitecto redacta el proyecto, la dirección de obra (art. 12 LOE) se contrata aparte o se incluye; no lo des por hecho (ver director de obra).
  2. Qué se paga aparte: visado, otros técnicos u otras colaboraciones parciales (el art. 10.2.c de la LOE prevé que el proyectista las acuerde con el promotor).
  3. Qué pasa si hay cambios una vez entregado el proyecto o durante la obra.
  4. Plazos de entrega de cada fase y calendario de pagos.
  5. Quién tramita la licencia y con qué alcance.

La figura que complementa al arquitecto durante la obra es el arquitecto técnico: consulta cuánto cobra un aparejador y diferencia entre arquitecto y aparejador.

Visado: cuándo es obligatorio

La Ley 2/1974 establece (art. 13) que los colegios visan los trabajos profesionales únicamente a petición expresa de los clientes o cuando así lo establezca el Gobierno por real decreto, y que en ningún caso pueden imponerlo por sí mismos. El Real Decreto 1000/2010 fija los trabajos con visado obligatorio. En edificación son dos (art. 2):

  • el proyecto de ejecución de edificación, y
  • el certificado final de obra de edificación,

en ambos casos para las obras que requieren proyecto según el artículo 2.2 de la LOE.

Cuánto cuesta visar

El precio del visado lo fija cada colegio, y no es un porcentaje fijo del presupuesto. Por ejemplo, el COAM publica una fórmula que depende de un módulo anual, de coeficientes por superficie, uso y fase, a lo que se suma el IVA. No damos cifras porque el módulo cambia cada año y cada colegio publica la suya: pide la tarifa vigente al colegio de arquitectos de tu provincia o a tu arquitecto.

Cómo comparar ofertas

Qué comparar Pregunta clave
Alcance ¿Incluye proyecto básico y de ejecución? ¿Y la dirección de obra?
Entregables ¿Planos, memoria, mediciones y presupuesto, pliego de condiciones?
Visado ¿Está incluido o va aparte?
Cambios ¿Cuántas revisiones entran en el precio?
Plazos ¿Cuándo entrega cada fase?
Pago ¿Cómo se reparte el pago entre fases?
Licencia ¿Se encarga de presentar y responder a requerimientos del ayuntamiento?

Pide al menos tres propuestas con el mismo alcance y descarta las que no detallen fases. Si una oferta es mucho más baja, comprueba primero si el alcance es menor. Cuando tengas el presupuesto de honorarios, súmalo a las demás partidas en cuánto cuesta construir una casa.

Preguntas frecuentes

¿Hay una tarifa oficial de honorarios de arquitectos?+

No. Los colegios profesionales no pueden establecer baremos orientativos ni recomendaciones sobre honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974) y las profesiones colegiadas ejercen en régimen de libre competencia (art. 2.1).

¿Basta con un plano para pedir la licencia de una casa?+

No. Las obras de nueva construcción de vivienda requieren proyecto (art. 2.2 de la LOE), que es el conjunto de documentos que define las exigencias técnicas de la obra (art. 4.1), y para uso residencial debe redactarlo un arquitecto (art. 10.2.a).

¿Es obligatorio visar el proyecto en el colegio?+

Los colegios solo visan a petición expresa del cliente o cuando un real decreto lo establece (art. 13 de la Ley 2/1974). El Real Decreto 1000/2010 impone visado obligatorio al proyecto de ejecución de edificación y al certificado final de obra de las obras que requieren proyecto según la LOE.

¿Cuánto cuesta el visado?+

Lo fija cada colegio. Por ejemplo, el COAM publica una fórmula basada en un módulo anual, la superficie, el uso y la fase del trabajo, a la que se suma el IVA; consulta la tarifa del colegio de tu provincia.

¿Qué debo pedir al arquitecto antes de contratar?+

Un encargo por escrito con las fases incluidas (anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución, dirección de obra), el precio de cada fase, qué se paga aparte (visado, otros técnicos) y el plazo de entrega.

Fuentes consultadas

  1. 01Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (arts. 2.1, 13 y 14). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  2. 02Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios (art. 5, modificación de la Ley 2/1974). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  3. 03Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (arts. 2, 4, 10 y 12). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  4. 04Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio (arts. 1 y 2). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  5. 05COAM: Precio de visado 2024 (documento publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid). Consultado el 26 de octubre de 2026.
GG

Gonzalo Gutiérrez

Editor de Construcción de Casa

Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada guía con la normativa y las fuentes oficiales que se citan al final de cada artículo.

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