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Trámites

ITE e IEE: inspección técnica de edificios, plazos y qué pasa si sale desfavorable

La ITE comprueba el estado de conservación de un edificio con cierta antigüedad; el IEE añade accesibilidad y eficiencia energética. Quién debe pasarlos, a qué edad del edificio y cada cuánto lo fija tu comunidad o tu ayuntamiento: en Madrid, a partir de 50 años en vivienda colectiva; en Cataluña, antes de los 45.

GGGonzalo GutiérrezActualizado 5 min de lectura8 fuentes

La inspección técnica de edificios (ITE) y el informe de evaluación de los edificios (IEE) son controles periódicos del estado de un edificio, y se regulan principalmente a nivel autonómico y municipal. Si estás construyendo una casa nueva, no los necesitarás hasta pasadas varias décadas, pero conviene conocerlos si compras, reformas o administras un edificio antiguo. El recorrido de obra completo está en trámites para construir una casa.

ITE e IEE: qué cubre cada uno

  • ITE: inspección del estado de conservación del edificio. Se regula por normas de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
  • IEE: informe más amplio. El art. 29.1 del texto refundido de la Ley de Suelo estatal dispone que los propietarios de inmuebles en edificios residenciales de vivienda colectiva puedan ser obligados por la administración a acreditar el estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética.

Qué quedó del art. 29 tras la STC 143/2017

La Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del art. 29 del texto refundido, el art. 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera, en cuanto reproducían la Ley 8/2013. Solo permanece el apartado 1 del art. 29. El razonamiento del Tribunal es que la evaluación del estado de conservación guarda relación con el deber de conservación de todo propietario, materia de competencia autonómica en urbanismo. Por eso, quien decide en concreto cuándo, cómo y quién hace la inspección es tu comunidad o tu ayuntamiento.

Ejemplo 1: Comunidad de Madrid (IEE, Decreto 103/2016)

El Decreto 103/2016, de 24 de octubre, regula el IEE y crea el registro de informes. Según su texto:

  • Quién debe hacerlo: edificios residenciales de vivienda colectiva con más de 50 años (art. 2.2); edificios cuyos propietarios soliciten ayudas públicas de conservación, accesibilidad o eficiencia energética; y otros casos que fijen las normas municipales. Los edificios en ruina legal quedan excluidos (art. 2.4). Si piensas pedir ayuda, mira ayuda a la rehabilitación de edificios.
  • Plazos: los edificios que ya tenían más de 50 años el 28 de junio de 2013 debían presentarlo antes del 28 de junio de 2018; los que cumplan 50 años después, en los cinco años siguientes a cumplirlos (disp. trans. 1.ª). Los ayuntamientos pueden fijar plazos más estrictos.
  • Periodicidad: al menos cada diez años (art. 5.1).
  • Contenido: estado de conservación (estructura, fachadas, cubiertas, redes comunes), accesibilidad y certificado de eficiencia energética registrado y vigente (art. 4.2).
  • Quién lo firma: técnico competente con titulación que habilite para proyectar o dirigir obras según la LOE, o entidades de inspección registradas con técnicos cualificados (art. 6). En vivienda colectiva, la Comunidad de Madrid identifica a arquitectos y arquitectos técnicos.
  • Presentación: el propietario presenta el informe en el ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la última inspección; el ayuntamiento lo remite a la Comunidad, que lo registra.
  • Relación con la ITE municipal: si el IEE incluye todo lo exigido por la inspección municipal, puede producir los efectos de la ITE (art. 5.3). En algunos municipios, como Madrid, Alcalá de Henares o Getafe, la ITE se regula por ordenanza municipal.
  • Resultado desfavorable: los propietarios deben ejecutar las obras que el informe señale (art. 3.3). No presentar el informe a tiempo es una infracción urbanística (art. 3.4).

El decreto se refiere a edificios de vivienda colectiva: una vivienda unifamiliar no queda obligada por esa regla general, salvo ayudas o normativa municipal.

Ejemplo 2: Cataluña (ITE de viviendas, Decreto 67/2015)

El Decreto 67/2015, de 5 de mayo, regula las inspecciones técnicas y el libro del edificio de viviendas.

  • Quién debe hacerla: edificios con uso de vivienda, unifamiliares o plurifamiliares (art. 3). Quedan fuera los unifamiliares cuya edificación principal esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, zonas de uso público y fincas adyacentes (art. 3.2).
  • Cuándo: la regla general es pasar la inspección antes de que el edificio cumpla 45 años de antigüedad, según el catastro (anexo 1). Los ayuntamientos pueden añadir obligaciones más estrictas.
  • Vigencia del certificado de aptitud (art. 14): diez años si no hay deficiencias o son leves; seis si hay importantes, con verificación técnica cada dos años; tres si hay graves o muy graves y se han ejecutado las medidas cautelares, con verificación al menos cada doce meses. Antes de que acabe la vigencia hay que repetir la inspección.
  • Clasificación de deficiencias (art. 9): muy graves, graves, importantes y leves. Con graves o muy graves, el técnico debe comunicarlo de inmediato a la propiedad y al ayuntamiento.
  • Quién la hace: técnico con titulación de proyectista, director de obra o de ejecución en edificación residencial y seguro de responsabilidad civil (art. 7.4). La inspección es visual y no busca vicios ocultos (art. 7.1).
  • Obligaciones de la propiedad (art. 10): presentar el informe, ejecutar de inmediato las medidas cautelares y aprobar un programa de rehabilitación en un año, o en seis meses con deficiencias graves o muy graves, constituyendo un fondo de reserva.
  • Sanciones: no tener el informe cuando es exigible puede dar lugar a multas coercitivas y sanciones según la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda (art. 6).
  • Limitación: el certificado de aptitud no acredita la legalidad urbanística ni la habitabilidad de las viviendas (art. 2.3). Mira también cédula de habitabilidad.

Quién paga

La ley catalana lo dice expresamente: corre a cargo de la persona obligada, que es el propietario o, en propiedad horizontal, la comunidad de propietarios (art. 5.3). En Madrid, el decreto impone la obligación a los propietarios y las comunidades de propietarios. Las obras que resulten del informe también son a cargo de los propietarios (art. 3.3 del decreto madrileño).

Relación con el certificado energético

El RD 390/2021 incluye entre los edificios obligados a certificar su eficiencia energética los que deban pasar obligatoriamente la ITE o una inspección equivalente (art. 3.1.f). En Madrid, el IEE incorpora el certificado energético. En Cataluña, el decreto de inspección no lo exige en el momento de la inspección y establece que las recomendaciones de sostenibilidad no lo sustituyen (art. 8.4.b). Lo detalla la guía del certificado energético. Si el informe te lleva a hacer obras, empieza por reformar una casa.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre ITE e IEE?+

La ITE inspecciona el estado de conservación del edificio. El IEE (Informe de Evaluación de los Edificios) incluye además la accesibilidad y el certificado de eficiencia energética. En la Comunidad de Madrid, el Decreto 103/2016 regula el IEE y permite que, si recoge lo exigido por la norma municipal, produzca los efectos de la ITE.

¿A partir de cuántos años hay que pasar la inspección?+

Depende de la comunidad. En Madrid, el IEE obliga a edificios residenciales de vivienda colectiva con más de 50 años (art. 2.2 del Decreto 103/2016). En Cataluña, la regla general es pasar la inspección antes de que el edificio cumpla 45 años (Decreto 67/2015, anexo 1).

¿Cada cuánto hay que repetirla?+

En Madrid, al menos cada diez años (Decreto 103/2016, art. 5.1). En Cataluña, la vigencia del certificado de aptitud depende del estado: diez años sin deficiencias o con leves, seis con importantes y tres con graves o muy graves con medidas cautelares ejecutadas (Decreto 67/2015, art. 14).

¿Quién paga la ITE?+

La paga la persona obligada: el propietario o, en propiedad horizontal, la comunidad de propietarios (Decreto 67/2015 de Cataluña, art. 5.3). En Madrid, el Decreto 103/2016 impone la obligación a los propietarios del edificio.

¿Qué pasa si el resultado es desfavorable?+

Los propietarios deben ejecutar las obras que el informe señale. En Madrid, no presentar el informe a tiempo es infracción urbanística (art. 3.4 del Decreto 103/2016). En Cataluña, con deficiencias graves o muy graves el técnico lo comunica de inmediato a la propiedad y al ayuntamiento, y la comunidad debe aprobar un programa de rehabilitación en seis meses.

Fuentes consultadas

  1. 01Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (art. 29) — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  2. 02Artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (texto vigente) — Iberley. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  3. 03Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre (recurso 5493-2013), reproducida en el DOGC núm. 7560. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  4. 04Resumen de los preceptos del TRLSRU declarados inconstitucionales por la STC 143/2017 — Diputación de Córdoba. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  5. 05Decreto 103/2016, de 24 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios (BOCM núm. 257, 26-10-2016). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  6. 06Informe de Evaluación de Edificios — Comunidad de Madrid. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  7. 07Decreto 67/2015 de Cataluña, para el fomento del deber de conservación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio (DOGC núm. 6866, 7-5-2015). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  8. 08Real Decreto 390/2021, procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios (art. 3.1.f) — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
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Gonzalo Gutiérrez

Editor de Construcción de Casa

Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada guía con la normativa y las fuentes oficiales que se citan al final de cada artículo.

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