Una instalación de autoconsumo en vivienda sigue siempre el mismo orden: estudias si compensa, dimensionas, eliges modalidad, encargas memoria o proyecto, tramitas el permiso municipal, la monta una empresa instaladora autorizada, se emite el certificado de instalación eléctrica (CIE), se inscribe y se firma el contrato de excedentes. La norma estatal es el Real Decreto 244/2019, pero el permiso de obra y la gestión del registro dependen de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento. Además, el Real Decreto-ley 7/2026 incluye, en su disposición final decimocuarta, modificaciones del régimen del autoconsumo: pide a tu instalador que trabaje con el texto vigente.
Los pasos, en orden
- Estudio previo de consumo, tejado, sombras y restricciones urbanísticas.
- Dimensionado: cuántos kW y cuántas placas (cálculo).
- Modalidad de autoconsumo: sin excedentes o con excedentes.
- Memoria técnica de diseño o proyecto, según la potencia.
- Permiso municipal: licencia, declaración responsable o comunicación previa.
- Montaje por una empresa instaladora autorizada.
- Certificado de instalación eléctrica y registro.
- Contrato de compensación de excedentes y comunicación a la distribuidora.
- Puesta en marcha, seguro y mantenimiento.
1. Estudio previo: qué comprobar antes de pedir presupuestos
La guía del IDAE explica que el estudio de viabilidad analiza el edificio, el presupuesto y el ahorro posible, y que el patrón de consumo determina cuánto vas a ahorrar. Ten a mano las facturas eléctricas. En la práctica, conviene comprobar tres cosas:
- Tejado y orientación. Según la guía del IDAE, los paneles rinden más con incidencia perpendicular y la orientación sur es la mejor.
- Sombras y orientación. El pliego de condiciones técnicas del IDAE fija como límite, en el caso general, unas pérdidas por orientación e inclinación del 10 %, por sombras del 10 % y totales del 15 %. Para módulos en superposición los límites son 20 %, 15 % y 30 %, y para integración arquitectónica 40 %, 20 % y 50 %.
- Restricciones. La guía profesional del IDAE pide verificar antes las restricciones urbanísticas (PGOU, ordenanzas solares), ambientales o de infraestructuras. En edificios protegidos pueden exigirse autorizaciones adicionales.
Si estás construyendo la casa
En un edificio de nueva construcción la guía del IDAE para ayuntamientos indica que la instalación se incluye en el proyecto de la obra y no se tramita por separado. Habla con tu arquitecto y con el director de obra para que figure desde el principio, junto con la licencia de obras y el certificado energético.
Aquí entra el Código Técnico de la Edificación. La sección HE 4 se aplica a edificios nuevos con demanda de agua caliente sanitaria superior a 100 l/d y establece que la contribución renovable cubrirá al menos el 70 % de la demanda anual de ACS y climatización de piscina, con posible reducción al 60 % cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d. Eso se refiere al agua caliente, no obliga por sí solo a paneles fotovoltaicos. La HE 5, de generación eléctrica renovable, se aplica a edificios nuevos que superen los 1.000 m² construidos.
2. Dimensionado
Se calcula con una división: consumo anual entre producción de 1 kWp en tu tejado (la obtienes en PVGIS). Lo explicamos paso a paso en cuántas placas solares necesito. Como referencia, el IDAE indica que un sistema de 3 kW puede cubrir la mayoría de las necesidades de un hogar de cuatro miembros y 70 m².
Dos datos legales condicionan el tamaño. La potencia instalada, a efectos del Real Decreto 244/2019, es la potencia máxima del inversor (o la suma de los inversores), no la suma de los paneles. Y la compensación de excedentes solo está disponible hasta 100 kW.
3. Modalidad de autoconsumo
| Modalidad | Qué implica | Artículo RD 244/2019 |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Mecanismo antivertido que impide inyectar energía a la red. Exenta de permisos de acceso y conexión | 4.1.a y 7.1.b.i |
| Con excedentes acogida a compensación | Fuente renovable, hasta 100 kW, contrato único de suministro si hay servicios auxiliares y contrato de compensación | 4.2.a y 14 |
| Con excedentes no acogida a compensación | Cuando no se cumplen las condiciones o se opta por no acogerse | 4.2.b |
Las instalaciones con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado con las dotaciones legalmente requeridas están exentas de permisos de acceso y conexión (artículo 7.1.b.ii). Si vas a compartir la producción con vecinos, mira el apartado de autoconsumo colectivo del artículo 4.3: todos los consumidores asociados deben estar en la misma modalidad y comunicar un acuerdo de reparto firmado por todos.
4. Memoria técnica o proyecto
Según la guía profesional del IDAE, en baja tensión una instalación de hasta 10 kW necesita una memoria técnica de diseño elaborada por una empresa instaladora habilitada; por encima de 10 kW hace falta un proyecto técnico firmado por un técnico titulado competente. Quién es competente depende de las atribuciones de cada profesión y de la normativa autonómica, según las FAQ del IDAE.
5. Permisos municipales
La guía del IDAE para ayuntamientos describe tres trámites que usan los municipios: licencia de obra, declaración responsable y comunicación previa. Para cubiertas y tejados recomienda la comunicación previa, y reserva la licencia de obra mayor para casos con pérgola o estructura soporte nueva. Lo que se pide, en la práctica, depende de tu comunidad autónoma. Ejemplos recogidos en el anexo de esa guía:
- Andalucía: declaración responsable para autoconsumo de hasta 100 kW en suelo urbano.
- Canarias: comunicación previa, sin licencia, para hasta 100 kW en suelo urbano y urbanizable.
- Comunitat Valenciana: declaración responsable para instalaciones solares en edificaciones privadas existentes.
- Madrid: la Orden 1110/2021 aclara la aplicación de la declaración responsable.
Para ver qué documentación pide un ayuntamiento concreto, mira su ordenanza fiscal si vas a pedir bonificaciones. La del Ayuntamiento de Zaragoza (Ordenanza Fiscal nº 10, artículo 16) exige, para su bonificación, proyecto o memoria técnica con presupuesto desglosado, título habilitante urbanístico, autoliquidación de tasas con pago a cuenta del ICIO, certificado de instalación eléctrica diligenciado y facturas con justificantes de pago. Las bonificaciones de IBI e ICIO están explicadas en subvenciones para placas solares.
6. Instalador autorizado y qué comprobar en la obra
Las FAQ del IDAE son claras: la instalación debe hacerla una empresa instaladora autorizada y especializada en la tecnología, y se requiere un certificado de instalación firmado por el instalador o técnico competente. Pide por escrito en el presupuesto quién tramita la memoria o el proyecto, el CIE, el registro y la comunicación a la distribuidora, y revisa el contrato de mantenimiento.
El pliego de condiciones técnicas del IDAE (julio 2011) es una guía para instaladores y fabricantes, y sirve de lista de comprobación:
- La estructura debe resistir las sobrecargas de viento y nieve según el CTE, con tornillería de acero inoxidable.
- Los topes de sujeción y la propia estructura no pueden dar sombra a los módulos.
- La distancia entre filas de módulos debe garantizar al menos 4 horas de sol en torno al mediodía del solsticio de invierno.
- El cableado de continua debe ser de doble aislamiento clase 2.
- Los inversores no deben funcionar en isla y deben llevar protección anti-isla.
Para elegir equipos, consulta tipos, mejores placas solares e inversor.
7. Certificado, registro y contratos
- CIE. Según la guía profesional del IDAE, hasta 10 kW en baja tensión se presenta el certificado de instalación eléctrica ante el órgano autonómico competente. Por encima de 10 kW se añade un certificado final de obra firmado por técnico competente. Lo emite la empresa instaladora.
- Registro. En baja tensión y hasta 100 kW sin excedentes no hay inscripción en el registro autonómico; sí en el Registro Administrativo de Autoconsumo, de forma telemática y entre administraciones. Con excedentes, la guía remite al registro de autoconsumo y, si no se acogen a compensación, también al RAIPRE. La guía de 5 pasos del IDAE resume que se requiere inscripción ante la comunidad autónoma y notificaciones a la distribuidora.
- CAU. El instalador solicita a la distribuidora el código de autoconsumo, que son los 22 caracteres del CUPS seguidos de «A000».
- Contrato de acceso. Si ya tienes contrato de acceso, no hace falta uno específico; en baja tensión hasta 100 kW, la distribuidora habilita la contratación de oficio con los datos de la comunidad autónoma.
- Plazos. Para instalaciones de menos de 100 kW, la comunidad autónoma tiene 10 días para remitir la información a la distribuidora, y esta cinco días para modificar el contrato del consumidor, según las FAQ del IDAE.
Si más adelante añades una batería u otro cambio, las FAQ indican que al modificar la instalación hay que presentar un nuevo CIE con las nuevas características.
8. Compensación de excedentes (artículo 14)
El contrato de compensación se firma entre productor y consumidor asociado y se remite a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora. Se valora así:
- Con comercializadora en mercado libre, la energía consumida y la excedentaria se valoran al precio horario pactado.
- Con precio voluntario para el pequeño consumidor, la consumida se valora al coste horario y la excedentaria al precio medio horario menos el coste de desvíos.
- El valor de los excedentes no puede superar el de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que no puede exceder de un mes.
- La energía excedentaria acogida a este mecanismo queda exenta de peajes.
Consecuencia práctica: instalar más potencia de la que necesitas no genera ingresos, solo reduce tu factura hasta cero. Para calcular si te sale a cuenta, mira el precio de las placas solares y si quieres guardar la producción sobrante, las baterías.
9. Ayudas en 2026
En 2026 existe una deducción en el IRPF por instalaciones de autoconsumo (10 % o 20 % según el caso, con límite anual de 5.000 euros de base) que exige que la instalación se finalice y se pague en 2026 y que el CIE esté vigente. Las condiciones exactas, junto con las bonificaciones municipales y las ayudas autonómicas, están en subvenciones para placas solares. Si tu proyecto forma parte de una reforma mayor, mira también ayudas a la rehabilitación de vivienda.
10. Puesta en marcha, seguro y mantenimiento
Las FAQ del IDAE recomiendan contratar un seguro, que puede ser específico o incluirse en el de la vivienda. El pliego del IDAE contempla un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de al menos tres años y una visita anual hasta 100 kWp. Qué revisar y cada cuánto está en mantenimiento de placas solares, y aparte, la limpieza.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo instalar las placas solares yo mismo?+
Con carácter general no. El IDAE indica que la instalación debe hacerla una empresa instaladora autorizada y que hace falta un certificado de instalación. Los kits de menos de 800 VA sin excedentes y sin circuito dedicado tienen un régimen propio en el que no es obligatoria la empresa instaladora ni el CIE, pero si hay excedentes siempre hace falta instaladora habilitada y CIE.
¿Necesito licencia de obras para poner placas solares?+
Depende de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento. El IDAE recoge que muchas comunidades han sustituido la licencia por declaración responsable o comunicación previa para cubiertas, pero una estructura nueva, como una pérgola, puede requerir licencia de obra mayor. Consúltalo en tu ayuntamiento antes de firmar.
¿Es obligatorio poner placas solares en una casa nueva?+
El CTE no impone placas fotovoltaicas a una vivienda unifamiliar normal. La sección HE 4 exige que las renovables cubran al menos el 70 % de la demanda de agua caliente (60 % si es inferior a 5.000 l/d) en edificios nuevos con demanda superior a 100 l/d, y la HE 5 solo se aplica a edificios nuevos de más de 1.000 m² construidos.
¿Qué pasa con la energía que no consumo?+
Si tu instalación es de hasta 100 kW y firmas un contrato de compensación de excedentes, la comercializadora te descuenta los excedentes en la factura, con un periodo de facturación de como máximo un mes. El valor de los excedentes nunca puede superar el de la energía que hayas consumido de la red en ese periodo.
¿Tengo que registrar la instalación?+
Sí, pero normalmente lo gestiona tu instalador. Según el IDAE hay inscripción ante la comunidad autónoma y notificaciones a la distribuidora; en baja tensión y hasta 100 kW sin excedentes la inscripción en el registro de autoconsumo se hace entre administraciones, sin carga adicional para ti.
Fuentes consultadas
- 01Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo de energía eléctrica (BOE, texto consolidado). Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 02IDAE, Guía profesional de tramitación del autoconsumo (v3.0). Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 03IDAE, Guía práctica para convertirse en autoconsumidor en 5 pasos. Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 04IDAE, 99 preguntas frecuentes sobre autoconsumo (FAQ v2, marzo 2023). Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 05IDAE, Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo (v4, octubre 2023). Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 06IDAE, Pliego de condiciones técnicas de instalaciones conectadas a red (julio 2011). Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 07Código Técnico de la Edificación, Documento Básico HE Ahorro de energía. Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 08Código Técnico de la Edificación, DB HE: ámbito de aplicación de HE 4. Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 09Agencia Tributaria, novedades IRPF 2026 introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026. Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 10Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE). Consultado el 26 de octubre de 2026.
- 11Ayuntamiento de Zaragoza, Ordenanza Fiscal nº 10 (ICIO). Consultado el 26 de octubre de 2026.
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