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Certificado energético: cuándo es obligatorio, cuánto dura y quién puede emitirlo

El certificado de eficiencia energética es obligatorio en edificios de nueva construcción, al vender o alquilar un inmueble existente a un nuevo arrendatario y tras determinadas reformas. Dura como máximo diez años (cinco si la calificación es G) y debe registrarlo la comunidad autónoma para tener validez.

GGGonzalo GutiérrezActualizado 4 min de lectura7 fuentes

El certificado de eficiencia energética de un edificio lo regula el Real Decreto 390/2021, que fija el procedimiento básico de certificación. Lo emite un técnico competente y lo registra la comunidad autónoma. Si estás construyendo, se integra en el recorrido de trámites para construir una casa; si lo que quieres es mejorar la calificación, mira aislamiento térmico de la vivienda y casa pasiva.

Casos en los que es obligatorio

El art. 3.1 del RD 390/2021 lo exige en:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios de las administraciones públicas de más de 250 m² de superficie útil.
  • Reformas o ampliaciones que cumplan alguna de estas condiciones: sustituir instalaciones térmicas que requieran proyecto según el RITE; intervenir en más del 25 % de la envolvente térmica; o ampliar más del 10 % la superficie o el volumen con más de 50 m² útiles añadidos.
  • Edificios de más de 500 m² útiles destinados a determinados usos (oficinas, sanitario, comercio, alojamiento turístico, docente, cultural, ocio, restauración, transporte de viajeros, deportivo o de culto).
  • Edificios que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o una inspección equivalente.

Exclusiones

Según el art. 3.2 quedan fuera:

  • Edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado, cuando cumplir las exigencias alteraría de forma inaceptable su carácter.
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto de dos años o menos.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de ellos, de baja demanda energética.
  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros, con superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para demolerlos o para hacer las reformas del art. 3.1.d. Quedan exentos del certificado de edificio existente, sin perjuicio del certificado de las obras cuando la reforma empiece.

Para acogerte a la exclusión de los edificios comprados para demolición o reforma, el propietario debe presentar una declaración responsable ante el órgano autonómico, que puede fijar un procedimiento más estricto (art. 3.2.e, según la redacción del RD 659/2025).

Edificio nuevo: certificado de proyecto y de obra terminada

El certificado de un edificio nuevo se hace en dos fases: certificación de eficiencia energética de proyecto y certificación de obra terminada (art. 9.1). Ambas las firma un técnico competente. Para que se pueda escriturar la casa, el art. 28 del texto refundido de la Ley de Suelo exige acreditar las autorizaciones necesarias, incluidos los requisitos de eficiencia energética: lo desarrolla declaración de obra nueva.

Validez, registro y etiqueta

  • Validez: como máximo diez años; cinco si la calificación es G (art. 13.1).
  • Registro: para tener validez legal, el certificado debe estar registrado en el órgano de la comunidad autónoma (art. 6.6). Quien debe encargarlo es el promotor o propietario (art. 6.1).
  • Etiqueta: debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad (art. 15.2). Quien publique un anuncio de venta o alquiler debe incluir la calificación energética (art. 17.3).
  • Contratos: en una compraventa, se anexa al contrato copia del certificado registrado y la etiqueta; en un alquiler, se anexa la etiqueta y se entrega al arrendatario una copia de las recomendaciones de uso (art. 17).

Técnicos competentes y cambios del RD 659/2025

El Real Decreto 659/2025 modificó el RD 390/2021 y entró en vigor a los doce meses de su publicación, el 23 de julio de 2026. Cambia quién puede certificar y cómo se acredita:

  • Proyectos y obras nuevas (art. 3.1.a y d): sirven las titulaciones que habilitan para redactar proyectos o dirigir obras de edificación según la LOE.
  • Edificios existentes y obra terminada: además de esos técnicos, se admiten titulaciones universitarias en arquitectura, construcción o diversas ingenierías más el módulo 2 del curso del anexo I; otras titulaciones (por ejemplo, ciencias ambientales, físicas o químicas) más los módulos 1 y 2; y ciertas titulaciones de FP de grado superior o certificados profesionales con contenido de certificación energética más esos módulos.
  • Declaración responsable: el técnico la presenta ante el órgano autonómico de su domicilio fiscal antes de empezar a actuar, y vale en todo el territorio nacional (art. 4 ter). Si omite datos esenciales o los falsea, no puede actuar como técnico competente desde que se conozca.
  • Registro: las comunidades inscriben a los técnicos, y se crea un Registro Administrativo Centralizado dentro de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (arts. 4 quáter y 7 bis).

El Ministerio para la Transición Ecológica sometió a información pública, entre el 27 de abril y el 19 de mayo de 2026, un proyecto que, entre otras cosas, pretendía aplazar la entrada en vigor del RD 659/2025 por si las herramientas administrativas no estaban listas. A fecha de consulta no hemos localizado ninguna norma aprobada que la aplace; pregunta al órgano de tu comunidad cómo lo aplica. Antes de contratar, pide a tu certificador la acreditación de su declaración responsable.

Relación con la ITE y el IEE

Los edificios obligados a pasar la ITE entran en el ámbito del RD 390/2021 (art. 3.1.f). Aun así, cada comunidad regula la relación entre ambos documentos. En Madrid, el informe de evaluación incluye el certificado de eficiencia energética registrado y vigente (Decreto 103/2016, art. 4.2.c). En Cataluña, el decreto de inspección técnica no exige la certificación energética en el momento de la inspección y establece que las recomendaciones de sostenibilidad no la sustituyen (Decreto 67/2015, art. 8.4.b y preámbulo). Más detalle en ITE e informe de evaluación de edificios.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar una vivienda?+

Sí. El RD 390/2021 (art. 3.1.b) lo exige para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y obliga a incluir la etiqueta en la publicidad y a anexar el certificado registrado al contrato de compraventa (art. 17).

¿Cuánto dura el certificado energético?+

Como máximo diez años, y cinco años cuando la calificación es G (RD 390/2021, art. 13.1).

¿Qué edificios están excluidos?+

Según el art. 3.2: edificios protegidos oficialmente en ciertos casos, construcciones provisionales de uso igual o inferior a dos años, edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda, edificios independientes de menos de 50 m² útiles y edificios comprados para demolerlos o hacer reformas de las del art. 3.1.d.

¿Quién puede firmar el certificado energético?+

Un técnico competente según el art. 4 bis del RD 390/2021, que tras el RD 659/2025 debe presentar una declaración responsable ante el órgano de su comunidad y figurar en el registro de técnicos. Para proyectos, sirven las titulaciones que habilitan para proyectar o dirigir obras de edificación.

¿Necesito certificado energético para construir una casa nueva?+

Sí. Los edificios de nueva construcción entran en el ámbito del RD 390/2021 (art. 3.1.a) y se certifican en dos fases: certificación de proyecto y certificación de obra terminada (art. 9.1).

Fuentes consultadas

  1. 01Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios — BOE. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  2. 02Real Decreto 659/2025, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021 — BOE núm. 176, 23-7-2025. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  3. 03Registro de técnicos certificadores — Govern de les Illes Balears (entrada en vigor del RD 659/2025). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  4. 04Audiencia e información pública de un proyecto de real decreto sobre certificados de ahorro energético y aplazamiento del RD 659/2025 — MITECO. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  5. 05Decreto 103/2016, de 24 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios (BOCM núm. 257). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  6. 06Decreto 67/2015 de Cataluña, inspecciones técnicas y libro del edificio de viviendas (DOGC núm. 6866). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  7. 07Resolución de la DGSJFP de 30 de marzo de 2022 (reproduce el art. 28 TRLSRU) — BOE núm. 93, 19-4-2022. Consultado el 26 de octubre de 2026.
GG

Gonzalo Gutiérrez

Editor de Construcción de Casa

Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada guía con la normativa y las fuentes oficiales que se citan al final de cada artículo.

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