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Hacer planos de casa: qué planos componen un proyecto, quién los firma y cuándo valen los tuyos

El proyecto de una vivienda nueva incluye varios planos (situación, emplazamiento, plantas, cubiertas, alzados y secciones, como mínimo) y debe firmarlo un arquitecto. Los planos que dibujes tú sirven para definir qué quieres, no para sustituir el proyecto.

GGGonzalo GutiérrezActualizado 4 min de lectura2 fuentes

Un proyecto de vivienda no es “el plano de la casa”: es un conjunto de documentos (memoria, planos, pliego, mediciones y presupuesto) que define la obra y justifica que cumple la normativa. Los planos son una parte, y no todos tienen la misma función. Esta guía te ayuda a distinguir cuáles necesitas, quién tiene que firmarlos y para qué sirven los que dibujes tú.

Qué planos componen el proyecto de una casa

El Código Técnico de la Edificación (CTE) enumera el contenido del proyecto en el Anejo I de su Parte I. En el apartado de planos distingue entre los que forman el contenido mínimo del proyecto básico y los que se añaden después:

Plano Qué recoge según el CTE ¿Mínimo del proyecto básico?
Situación Ubicación respecto al planeamiento vigente, con puntos localizables y norte geográfico Sí
Emplazamiento Justificación urbanística, alineaciones y retranqueos Sí
Urbanización Red viaria y acometidas Sí
Plantas generales Acotadas, con escala y usos; muestran elementos fijos y mobiliario cuando hace falta para comprobar la funcionalidad Sí
Cubiertas Pendientes y puntos de recogida de aguas Sí
Alzados y secciones Acotados, con cotas de alturas de planta, espesores de forjado y alturas totales Sí
Estructura Descripción gráfica y dimensional del sistema estructural No
Instalaciones Redes de cada instalación, con plantas, secciones y detalles No
Definición constructiva Detalles constructivos No
Memorias gráficas Soluciones concretas y elementos singulares, como carpintería o cerrajería No

Los planos que tú sueles tener en mente (la distribución en planta, el alzado de la fachada) corresponden a las plantas generales y a los alzados y secciones. Los demás son los que permiten calcular, ejecutar y legalizar la obra.

Proyecto básico y proyecto de ejecución

El artículo 6.1.3 del CTE Parte I permite desarrollar el proyecto en dos etapas. El proyecto básico define las características generales de la obra mediante soluciones concretas; su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal, pero insuficiente para iniciar la construcción. El proyecto de ejecución desarrolla el básico y define la obra en su totalidad, sin rebajar las prestaciones declaradas en aquel. Para el siguiente paso, mira cómo pedir la licencia de obras.

Quién puede firmar los planos de una vivienda

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) lo regula así:

  1. Hace falta proyecto. El artículo 2.2.a exige proyecto para las obras de nueva construcción. La excepción para construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica de una sola planta no alcanza a las de carácter residencial.
  2. Lo redacta el proyectista. Según el artículo 10, es quien, por encargo del promotor, redacta el proyecto con la titulación habilitante.
  3. Para uso residencial, esa titulación es la de arquitecto. Lo fija el artículo 10.2.a para los edificios del grupo a) del artículo 2.1, donde se incluye el uso “residencial en todas sus formas”.
  4. Otros técnicos pueden firmar proyectos parciales. La propia ley prevé que otros técnicos redacten proyectos parciales (instalaciones, por ejemplo), coordinados con el proyectista y bajo su propia titularidad.

Para saber cuánto cuesta ese encargo, consulta cuánto cobra un arquitecto por un plano y, para entender el reparto de funciones durante la obra, la diferencia entre arquitecto y aparejador.

Cuándo sirven unos planos hechos por ti

Los planos propios son útiles antes de contratar al arquitecto, no en lugar de él:

  • Como anteproyecto. Llamamos así a tu borrador de distribución. El CTE no usa ese término: habla de proyecto básico y de ejecución. Pero el borrador te obliga a decidir tamaños, usos y relaciones entre estancias.
  • Para fijar el programa de necesidades. El Anejo I del CTE incluye el “programa de necesidades” en la descripción del proyecto. Cuanto más claro lo lleves, menos vueltas darás con el técnico.
  • Para comparar solares o alternativas. Con una planta a escala ves enseguida si lo que quieres cabe en la parcela y qué te sobra.
  • Para comunicar ideas. Un croquis acotado ahorra explicaciones.

No sirven para la licencia ni para construir una vivienda nueva, porque eso exige un proyecto firmado por quien tenga la titulación habilitante.

Guías de este bloque

Si aún estás en la fase previa, la visión de conjunto está en cómo hacer una casa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué planos tiene el proyecto de una vivienda?+

El Anejo I del CTE Parte I prevé planos de situación, emplazamiento, urbanización, plantas generales, cubiertas, alzados y secciones, y además planos de estructura, de instalaciones, de definición constructiva y memorias gráficas.

¿Qué planos exige como mínimo el proyecto básico?+

Según el Anejo I del CTE, los planos que forman parte del contenido mínimo del proyecto básico son situación, emplazamiento, urbanización, plantas generales, cubiertas, y alzados y secciones.

¿Puedo hacer yo los planos de mi casa?+

Puedes dibujar un anteproyecto propio para decidir la distribución. El proyecto de una vivienda nueva, en cambio, lo redacta un arquitecto: el artículo 10.2.a de la LOE reserva esa titulación a los edificios de uso residencial.

¿Qué diferencia hay entre proyecto básico y proyecto de ejecución?+

El básico fija las características generales de la obra y, según el CTE, basta para pedir la licencia pero es insuficiente para empezar a construir. El de ejecución lo desarrolla y define la obra en su totalidad (art. 6.1.3 del CTE Parte I).

¿Una vivienda de una sola planta necesita proyecto?+

Sí. La LOE exime de proyecto a las construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica de una planta, pero solo si no tienen carácter residencial ni público (art. 2.2.a).

Fuentes consultadas

  1. 01Código Técnico de la Edificación, Parte I (edición de junio de 2022): art. 6 y Anejo I, Contenido del proyecto. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  2. 02Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (arts. 2, 4 y 10). Consultado el 26 de octubre de 2026.
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Gonzalo Gutiérrez

Editor de Construcción de Casa

Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada guía con la normativa y las fuentes oficiales que se citan al final de cada artículo.