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Placas solares

Subvenciones para placas solares en 2026: qué sigue abierto y qué no

No hay ahora una subvención estatal abierta para placas solares en vivienda: el programa del Real Decreto 477/2021 está cerrado. Hoy puedes contar con la deducción en el IRPF de 2026, las bonificaciones municipales y, según tu comunidad, alguna convocatoria autonómica.

GGGonzalo GutiérrezActualizado 6 min de lectura14 fuentes

Mientras buscas ayudas conviene separar lo que existe de lo que se anuncia: a fecha de 26 de octubre de 2026, el programa estatal de subvenciones al autoconsumo está cerrado, la deducción del IRPF de 2026 está en vigor pero se acaba en dos meses, y las bonificaciones municipales y autonómicas dependen de dónde vivas. Antes de nada, ten en cuenta cuánto te cuesta la instalación: mira el precio de las placas solares.

Resumen de ayudas

Ayuda Estado a 26-10-2026 Dónde se pide
Programas del Real Decreto 477/2021 Cerrado: solicitudes hasta 31-12-2023 No se pueden pedir
Deducción IRPF por autoconsumo (RDL 7/2026) Vigente para instalaciones terminadas y pagadas en 2026 Declaración de la renta
Bonificación del IBI Depende del ayuntamiento Ayuntamiento
Bonificación del ICIO Depende del ayuntamiento Ayuntamiento
Ayudas autonómicas Andalucía abre convocatoria el 22-10-2026; en otras comunidades, consulta su agencia de energía Comunidad autónoma

El Real Decreto 477/2021 está cerrado

El Real Decreto 477/2021 aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas de ayudas ligadas al autoconsumo, al almacenamiento y a los sistemas térmicos renovables. Su artículo 4, con la redacción dada por el Real Decreto 1178/2023, fija que las solicitudes podían presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizó el plazo de presentación. El mismo artículo mantiene la vigencia de los programas hasta el 31 de julio de 2024, pero esa ampliación no reabre el plazo de solicitudes. Si una web te promete la «subvención del 477», está desactualizada.

Deducción en el IRPF por instalar autoconsumo (2026)

La introduce el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que el Congreso convalidó el 26 de marzo de 2026. Según la Agencia Tributaria:

  • Porcentaje: 10 % de las cantidades pagadas por instalaciones en un inmueble de tu propiedad, o 20 % en viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial. No se pueden aplicar ambos porcentajes a la misma instalación. La Agencia Tributaria no define esa expresión; si dudas entre el 10 % y el 20 %, consúltalo con tu asesor.
  • Base y límite: cantidades pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con un límite anual de 5.000 euros que figura en el apartado de base de deducción. Si ese tope se aplica a la base, la deducción máxima sería de 500 € con el 10 % y de 1.000 € con el 20 %. Cuentan los equipos, materiales, gastos de instalación y obras necesarias, incluidos los sistemas de almacenamiento.
  • Cuándo se aplica: la instalación debe realizarse y finalizar en 2026, y la deducción solo puede practicarse en el periodo impositivo en que finalice.
  • Pago: solo tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en entidad de crédito. El efectivo no vale.
  • Permisos: deben estar vigentes todas las autorizaciones, en particular el certificado de instalación eléctrica (CIE).
  • Subvenciones: son compatibles, pero se restan de la base.
  • Incompatibilidades: no se acumula con la deducción por obras de mejora de eficiencia energética de la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF para la misma instalación y el mismo inmueble, ni se aplica a sistemas afectos a una actividad económica.

Siguiente paso si quieres acogerte: con la fecha de hoy quedan unos dos meses de 2026. Pide al instalador una fecha de finalización realista, el CIE a tu nombre y paga por transferencia o tarjeta; guarda facturas y justificantes.

Bonificación del IBI (artículo 74.5 de la Ley de Haciendas Locales)

La guía profesional del IDAE indica que el IBI puede bonificarse hasta un 50 %. Es cada ayuntamiento quien decide en su ordenanza si lo aplica, con qué porcentaje y durante cuántos años. Tres ejemplos reales, que muestran lo distinto que es de un municipio a otro:

Municipio Bonificación Duración Condiciones destacadas
Madrid (artículo 13 de la ordenanza del IBI) 50 % de la cuota íntegra Cinco periodos impositivos tras la inscripción de la instalación en el registro competente Medio de intervención urbanística habilitante previo, instalación no obligatoria por normativa específica; la bonificación recae sobre el recibo del inmueble asociado al CUPS donde se vierte la energía
Torrejón de la Calzada (BOCM 12-12-2025) Hasta el 30 % de la cuota, con tope de 300 euros anuales Máximo cinco años Uso residencial; el total bonificado no puede superar el 95 % del coste de ejecución material; el titular debe estar al corriente de pago
Garganta de los Montes (BOCM 30-09-2024) 50 % de la cuota íntegra Cuatro periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación Licencia municipal, solicitud antes del 1 de enero del año de aplicación, proyecto o memoria técnica y declaración de técnico competente

Dos avisos: la ordenanza de cada municipio puede cambiar cada año, y en instalaciones compartidas cada ayuntamiento decide a quién alcanza: Madrid permite la bonificación a los pisos y locales vinculados si cumplen los mismos requisitos, mientras que Torrejón de la Calzada solo la concede a los propietarios que participaron en la instalación.

Bonificación del ICIO (artículo 103.2.b)

El IDAE recoge que el ICIO puede bonificarse hasta un 95 %. También depende de la ordenanza:

  • Valencia (ordenanza vigente desde 2025, artículo 6.B): 95 % de la cuota, solo sobre la parte correspondiente a las obras de energía solar. Exige homologación del sistema, certificado diligenciado por el organismo autorizado y presupuesto desglosado. No se concede si la instalación es obligatoria según la normativa específica.
  • Zaragoza (Ordenanza Fiscal nº 10, artículo 16, aprobada el 23-12-2025): 95 % de la cuota, solo para la parte de la instalación solar para autoconsumo, con la documentación que ya vimos en la guía de instalación.
  • Alicante (ordenanza de 2020, artículo 5.2.C): 50 %, a solicitar en la autoliquidación.

El preámbulo del Real Decreto-ley 7/2026 indica que se aprueban medidas específicas en el IAE, el IBI y el ICIO para favorecer la electrificación; no detalla su contenido, así que mira siempre la ordenanza vigente de tu ayuntamiento. Para el permiso de obra en sí, consulta la licencia de obras.

Ayudas autonómicas abiertas

Andalucía. El BOJA nº 187 de 25 de septiembre de 2026 publica la convocatoria de incentivos para el uso eficiente de la energía en el sector residencial, que gestiona la Agencia Andaluza de la Energía:

  • Plazo: desde las 9:00 del 22 de octubre de 2026 hasta que se declare su conclusión o, en todo caso, el 30 de septiembre de 2027. Sujeto a disponibilidad presupuestaria.
  • Presupuesto total: 20.772.507 euros. Concurrencia no competitiva.
  • Beneficiarios de la línea de autoconsumo en vivienda: personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades de energías renovables o ciudadanas, entre otros. Solo se incentivan equipos de tecnología solar; sin actividad económica, solo valen las modalidades sin excedentes o con excedentes acogidos a compensación.
  • Cuantías: la nota de la Junta indica un 55 % de base para particulares en equipos solares con almacenamiento, que pueden aumentar hasta un 10 % si se cumplen ciertos requisitos, y señala que esas instalaciones deben incluir almacenamiento.
  • Obras ya iniciadas: según la Junta, particulares y entidades sin actividad económica pueden solicitar obras iniciadas no antes del 1 de mayo de 2025.

Otras comunidades. A esta fecha no hay una convocatoria abierta en otra comunidad comprobada con fuente oficial, así que no se listan. Mira la web de energía de la tuya y desconfía de las listas sin enlace al boletín oficial.

Si tu proyecto incluye también aislamiento, ventanas o climatización, hay otras líneas: ayudas a la rehabilitación de vivienda y subvenciones para cambiar ventanas.

Cómo no perder una ayuda

  1. Pide antes de empezar salvo que la convocatoria admita obras iniciadas, como la andaluza con esa fecha límite.
  2. Paga por medios trazables y a nombre del titular que se va a deducir o subvencionar.
  3. Exige el CIE al instalador; sin él no hay deducción en el IRPF.
  4. Guarda la documentación: memoria o proyecto, facturas y justificantes de pago, solicitud de bonificación y resolución municipal.

Preguntas frecuentes

¿Hay una subvención estatal para placas solares ahora mismo?+

No hay ninguna abierta para viviendas que conste en fuente oficial. Las ayudas del Real Decreto 477/2021 admitieron solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023 y después no se admiten nuevas. Lo vigente es la deducción del IRPF de 2026 y lo que ofrezcan tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento.

¿Cuánto se deduce en el IRPF por poner placas solares?+

En 2026, el 10 % de lo pagado por instalaciones en un inmueble de tu propiedad o el 20 % si es una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial, con límite anual de 5.000 euros. La instalación debe finalizar y pagarse en 2026, con pago no en efectivo y CIE vigente.

¿La bonificación del IBI o del ICIO es automática?+

No. La fija cada ordenanza municipal y, según los ejemplos revisados, hay que solicitarla. En Garganta de los Montes se pide antes del 1 de enero del año en que quieras aplicarla, y la de ICIO de Alicante es rogada en la autoliquidación.

¿Qué ayuda hay en Andalucía?+

La Agencia Andaluza de la Energía abre el 22 de octubre de 2026, a las 9:00, la convocatoria de incentivos del sector residencial con 20.772.507 euros de presupuesto. El plazo termina el 30 de septiembre de 2027 o cuando se declare su conclusión. Para equipos solares con almacenamiento, la Junta indica un 55 % de base para particulares.

¿Puedo acumular la deducción con una subvención?+

La Agencia Tributaria indica que la deducción es compatible con ayudas públicas, pero la base se calcula restando las cantidades subvencionadas. Para acumular una subvención con las bonificaciones municipales, revisa las bases de cada convocatoria y la ordenanza.

Fuentes consultadas

  1. 01Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (BOE, texto original). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  2. 02Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre (modifica el art. 4 del RD 477/2021). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  3. 03Agencia Tributaria, novedades IRPF 2026 introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  4. 04Resolución de 26 de marzo de 2026 del Congreso de los Diputados: convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  5. 05Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE, preámbulo). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  6. 06IDAE, Guía profesional de tramitación del autoconsumo (v3.0). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  7. 07Ayuntamiento de Madrid, consulta sobre bonificación del IBI por paneles fotovoltaicos (mayo 2025). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  8. 08Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, ordenanza del IBI (BOCM nº 296, 12-12-2025). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  9. 09Ayuntamiento de Garganta de los Montes, ordenanza del IBI (BOCM nº 233, 30-09-2024). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  10. 10Ayuntamiento de Valencia, ordenanza reguladora del ICIO. Consultado el 26 de octubre de 2026.
  11. 11Ayuntamiento de Zaragoza, Ordenanza Fiscal nº 10 (ICIO). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  12. 12Ayuntamiento de Alicante, ordenanza fiscal del ICIO (2020). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  13. 13Junta de Andalucía, convocatoria de incentivos de uso eficiente de la energía en el sector residencial (BOJA nº 187, 25-09-2026). Consultado el 26 de octubre de 2026.
  14. 14Junta de Andalucía, nota de prensa: ayudas de eficiencia energética y renovables en viviendas desde el 22 de octubre. Consultado el 26 de octubre de 2026.
GG

Gonzalo Gutiérrez

Editor de Construcción de Casa

Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada guía con la normativa y las fuentes oficiales que se citan al final de cada artículo.

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